792 atenciones han realizado en Los Ríos por la ley de insolvencia
EMPRESAS Y PERSONAS DEUDORAS. Hace dos años entregó en vigencia la nueva normativa que entrega mecanismos para afrontar las obligaciones atrasadas.
En octubre de 2014 entró en vigencia la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, la que dispone de procedimientos especiales para que personas y empresas puedan afrontar sus deudas. Desde la puesta en marcha de esta nueva ley concursal, en la región de Los Ríos se han realizado 792 atenciones. De ellas un 92% de forma presencial y un 8% vía telefónica.
Horacio Fernández, coordinador regional de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento informó que en este periodo la nueva normativa ha sido promovida a través de 327 actividades de difusión a nivel nacional. En la región -dijo- se han realizado 50 charlas, desde el 2014.
En tanto, la seremi de Economía Ana María Bravo destacó que "hemos visto que existe un alto interés de parte de la ciudadanía por conocer cómo funciona este procedimiento y la ley, lo que se ha manifestado a través de la concurrencia a las oficinas de la Superintendencia en la región. Esto demuestra que esta ley se está traduciendo en una herramienta útil, tanto para personas naturales como para las empresas".
Fernández explicó que si bien la tramitación requiere recopilar y presentar una serie de documentación, desde la Superintendencia "los apoyamos desde el primer momento, con una conversación donde explicamos en qué consiste el procedimiento, cuáles son sus requisitos y efectos; los acompañamos en el llenado de los documentos y en la revisión de éstos".
Trámites
La ley dispone de dos mecanismos que permiten a las personas renegociar su deudas o la liquidación de sus bienes.
Fernández indicó que en un periodo de dos años en la región se han realizado 14 procesos de renegociación, trámite administrativo gratuito y voluntario a través del cual el deudor puede acordar con sus acreedores la nueva forma de pagar sus obligaciones. A nivel nacional se han registrado mil 714 renegociaciones.
"Trabajamos con personas que están en una situación de sobre endeudamiento o crisis financiera, por lo tanto la opción que les brinda el procedimiento de renegociación es una alternativa poderosa para quedar al día en sus obligaciones, renegociarlas, repactarlas y poder cumplir de acuerdo a sus ingresos, siempre y cuando esto sea aceptado por los acreedores", explicó Fernández.
El coordinador regional enfatizó en que este mecanismo es el más importante de la ley. Antes de su aprobación no existía ninguna posibilidad de que las personas pudieran renegociar con todos sus acreedores, "tenían que hacerlo con cada uno de ellos y sabemos que las condiciones en que se renegocia con un acreedor a veces puede ser más difícil para las personas", planteó.
Las personas -precisó- pueden renegociar sus obligaciones atrasadas con tiendas del retail, bancos, farmacias, cajas de compensación, cooperativas, "todas las deudas que tenga, no gastos como luz o agua, y para llegar a un acuerdo de pago la persona debe hacer una propuesta que no sea superior al 60% de sus ingresos".
De esos 14 procesos en la región, un 29% se encuentra vigente, un 50% terminado y un 21% fue concluido anticipadamente. En tanto, de las personas que optaron por este mecanismo, no existen diferencias por género y el rango de edad de éstas es entre los 30 y 59 años.
En relación a los pasivos declarados por los deudores que accedieron a este procedimiento, el promedio en la región es de 31 millones 206 mil pesos, cifra que excede a la media nacional, de 26 millones 371 mil pesos. En cuanto a la situación laboral, el 79% de los solicitantes es trabajador dependiente y el 21% recibe un ingreso líquido mensual inferior a los 500 mil pesos.
En tanto, seis procesos de liquidación de bienes de personas deudoras han sido acogidos a tramitación. Este es un proceso judicial donde se liquidan o venden de forma rápida y eficiente los bienes de una persona , "cuando ya no tiene otras posibilidades para pagar a los acreedores, y si no alcanza a pagar la deuda total, el saldo de la deuda se termina y la persona vuelve a empezar de cero", explicó.
En el caso de las empresas, en la región no existen compañías que hayan accedido a la reorganización, que es un procedimiento judicial que permite la reestructuración de los activos y los pasivos de una empresa viable económicamente y en funcionamiento, a través de un acuerdo de pago con sus acreedores.
En cuanto a la liquidación de las empresas deudoras, la región registra cuatro solicitudes iniciadas.
Requisitos
Para el procedimiento de renegociación la ley establece como requisitos tener dos o más deudas vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, que provengan de obligaciones distintas y que sumen en total más de 80 UF ($2 millones 100 mil pesos, aproximadamente). Además, no debe haber sido notificada de una demanda de liquidación forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra, que no sea de origen laboral.
En el caso de una liquidación voluntaria, la persona deudora deberá presentar una solicitud de liquidación ante el tribunal competente. Esta deberá adjuntar la lista de sus bienes, lugar donde se encuentren y los gravámenes que les afecten; la lista de los bienes legalmente excluidos de la liquidación, la enumeración de sus juicios pendientes con efectos patrimoniales y el estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como de la naturaleza de sus créditos.
Para la reorganización de una empresa deudora el interesado debe presentar una solicitud de inicio de procedimiento concursal de reorganización, cuyo formato está disponible en tribunales, en las dependencias y en el sitio electrónico de la Superintendencia. Ésta acompañada de los antecedentes exigidos por los artículos 55 y 56 de la Ley N.° 20.720, con la finalidad de determinar el pasivo de la empresa deudora.
En relación a la liquidación voluntaria de empresas, ésta deberá presentar una solicitud ante el tribunal competente, a la que debe adjuntar el listado de sus bienes, lugar en que se encuentran y los gravámenes que les afectan; la lista de los bienes legalmente excluidos de la liquidación; la relación de sus juicios pendientes; el estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos. También la nómina de los trabajadores, cualquiera sea su situación contractual, con indicación de las prestaciones laborales y previsionales adeudadas y fueros en su caso. Si el deudor lleva contabilidad completa, además, debe presentar su último balance.
Fernández invitó a las personas y empresas que se encuentran en un situación de crisis financiera a acercarse a la oficina de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, la que está ubicada en Independencia N° 491, oficina 202, en Valdivia.
Incumplimiento del acuerdo
Una vez establecido un acuerdo con sus acreedores, ¿qué ocurre si la persona que optó por la renegociación no cumple con éste? Horacio Fernández explicó que ante esta situación sus acreedores podrán iniciar las acciones de cobro correspondientes ante el tribunal competente. Además, "no podrá volver a renegociar sus obligaciones hasta el término de cinco años, pero en este periodo si no cumple, efectivamente puede ser demandada, pero la idea es que renegocie en los montos que pueda pagar para evitar esta situación".
Datos
Renegociación El trámite de renegociación no requiere que la persona interesada en llegar a un acuerdo con sus acreedores sea asesorada por un abogado.
Liquidación La Superintendencia ha establecido convenios de colaboración con la Corporación de Asistencia Judicial y la Universidad Santo Tomás, los que destinan asesoría legal para este trámite judicial.
¿Qué ocurre si no existe un acuerdo?
En el caso de que la persona no llegue a un acuerdo con sus acreedores en el proceso de renegociación, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento dictará una resolución en la que se citará a una audiencia de ejecución. En ésta la Superintendencia presentará una propuesta de venta de todos sus bienes, la que se someterá a la votación de los acreedores y de la persona deudora. Si se logra un acuerdo de ejecución, éste determinará la forma en que se venderán sus bienes y cómo se pagará a los acreedores.
Cuestionamientos sobre eficacia de la ley
Hace dos años entregó en vigencia la nueva normativa que entrega mecanismos para afrontar las obligaciones atrasadas.
Añadió que "así, la liquidación voluntaria es la solución que la propia ley entrega a estas personas, por lo que no se trata de incentivar la liquidación sino de que estas personas, con un problema de insolvencia, puedan obtener y acceder a una solución que esta ley les entrega. Es más, nuestra Asociación Gremial participa del Consejo Consultivo de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, y ha presentado diversas propuestas de modificación a la ley, con la finalidad de ampliar la posibilidad para las personas naturales de poder acceder a la Renegociación".
a 59 años es el rango de edad de las personas de la región que han accedido a la renegociación. 30
por ciento de las personas que optaron por la renegociación son trabajadores dependientes. 79
14 procedimientos de renegociación se registran en la región a dos años de la puesta en marcha de la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento.
4 herramientas entrega la ley concursal. Dos mecanismos para las empresas (reorganización y liquidación) y dos para las personas (liquidación y renegociación).
50 actividades de difusión de la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento se han realizado en la región, para acercar estos mecanismos a las personas y empresas.
Ricardo Ibáñez, abogado y presidente de la Asociación Gremial de Abogados Defensores de Deudores ( AGADD) afirmó a través de un comunicado que "en relación al cuestionamiento sobre que la Ley de Insolvencia está abriendo un nuevo negocio en torno a la judicialización, decimos categóricamente que la intención de las consultoras legales jamás ha sido promover la liquidación de bienes para la persona deudora; sin embargo, es la propia ley la que ha establecido requisitos que se han transformado en trabas para que personas naturales puedan renegociar sus deudas: la emisión de alguna boleta de honorarios en los últimos 24 meses, el cumplimiento de 90 días de mora en el pago de las obligaciones y el no haber sido notificado de una demanda ejecutiva con anterioridad".