El 64% de los ginecobstetras del HBV objetarán interrumpir el embarazo en casos de violación
LOS RÍOS. De acuerdo a la información confirmada desde el recinto asistencial, ninguno de los 22 especialistas se opone a la medida en caso de riesgo vital y sólo cuatro son contrarios a la causal por malformación letal.
De los 22 ginecobstetras que se desempeñan en el Hospital Base de Valdivia, 14 de ellos -el 64%- manifestó su objeción por motivos de conciencia a practicar la interrupción voluntaria del embarazo en el caso de violación, que es la tercera causal establecida en la ley 21.030 que regula la despenalización voluntaria de ese procedimiento.
Así lo informó el doctor Roberto Iglesias, jefe del Subdepartamento de Obstetricia y Ginecología del recinto asistencial, quien detalló que cuatro de los 22 profesionales se oponen a la segunda causal, que es la inviabilidad del feto por causa de una malformación de carácter letal. Estos cuatro especialistas forman parte de los 14 que rechazan la interrupción por violación.
Finalmente, para el caso de la mujer cuyo embarazo ponga en riesgo su vida (que es la primera causal considerada en la ley), ninguno de los ginecobstetras está en contra.
Adelantándose a la posible inquietud que pudiere sugerir el número de profesionales objetores, el doctor Iglesias aseguró que "el número de profesionales del Hospital Base de Valdivia es suficiente como para cubrir los eventuales casos de pacientes que soliciten la interrupción de su embarazo, de manera que no será necesario acudir a los profesionales de la macrozona médica a la que pertenece la región. Siempre habrá disponibilidad de especialistas, quienes trabajarán oportunamente y con seguridad".
Ya se practicaban
Respecto de la inclusión del riesgo vital para la madre y la inviabilidad fetal en la normativa, el doctor Iglesias señaló que en cierto modo no era necesario incorporarlas, porque eran causales que desde largo tiempo se resolvían en la práctica médica.
"En cuanto a la primera causal, a pesar de que estaba prohibida tras la modificación del Código Sanitario en 1989, ella siguió practicándose como se hacía antes de ese cambio, debido a que poner en riesgo a la madre es algo que va contra la 'lex artis medica'. Entonces, ya fuera por un embarazo tubario complicado o por infecciones del huevo, por ejemplo, se hacía la interrupción para evitar la muerte de la paciente", contó.
Iglesias señaló que al cuerpo de la ley se añadió igualmente "algo que nos parece un poco más difícil de comprender el por qué", que son los embarazos con fetos viables -es decir, con 35, 36 o más semanas de gestación- "que desarrollan una preclampsia, una hipertensión, o una complicación como un desprendimiento. En estos casos, siempre se ha hecho lo mismo: el equipo médico interrumpe el embarazo, salva a la mamá y la guagua tiene la posibilidad de nacer en excelentes condiciones".
La segunda causal, que corresponde a las malformaciones incompatibles con la vida, también era resuelta sin requerirse de una ley especial para ello. "Éstos son casos más excepcionales y no se los interrumpía como abortos, sino como partos, porque a partir de la 22a semana ya se habla de parto. Esto es un procedimiento más fácil, porque la ley lo ampara y de hecho, desde que se aprobó la ley hemos tenido dos casos de interrupción; en uno de ellos, la familia pidió interrumpir el embarazo y en el otro lo rechazaron. En éste, sin embargo, hubo una complicación por patología que hizo que la pareja cambiara de opinión", expresó.
Protocolo de acción
Consultado acerca de cómo opera el equipo médico frente a cada causal, el doctor Iglesias explicó que en los últimos 30 años no ha habido más de tres casos de embarazo con riesgo vital para la madre. "Pongamos, por ejemplo, la situación de una cardiópata que está en planes de una cirugía compleja, como un trasplante de corazón, y se embaraza. El equipo de cardiología presenta el caso al equipo de alto riesgo obstétrico y éste decide la interrupción -según protocolo-, ya sea farmacológica, mecánica o mixta. Los casos de la primera causal, por llegar de urgencia, deben ser resueltos sí o sí", dijo.
De darse un caso de malformación letal del feto, la paciente es derivada desde el consultorio u hospital de origen y con una ecografía denominada de tercer nivel, dos especialistas comprueban el carácter de la malformación y deciden la interrupción, si la madre está de acuerdo. "Se le explica que tiene derecho a solicitar la interrupción, y si accede se le envía al equipo de acompañamiento psicosocial, que la ayuda a tomar una determinación en un sentido u otro. Igualmente, a medida que transcurre el embarazo, la paciente puede cambiar su decisión", manifestó.
Finalmente, el profesional jefe del Subdepartamento de Obstetricia y Ginecología del HBV indicó que respecto a la tercera causal, "las mujeres son habitualmente derivadas de la Fiscalía o llegan directamente a consultar a la asistencia pública o vienen de los consultorios u hospitales donde han relatado su historia y se diagnostica el embarazo. Cualquiera que sea la circunstancia, van a llegar a nuestra asistencia pública; ahí se va a hacer el primer chequeo, se va a corroborar el embarazo y la edad gestacional, que es algo muy importante. Luego, se va a derivar al equipo psicosocial para evaluar el relato, con actitud de apoyo y acompañamiento. Y si todo está bien y si la paciente solicita la interrupción, se procede de acuerdo al protocolo, ya sea de forma farmacológica o mecánica".
Apoyo psicosocial
La ley que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, incluye un programa de acompañamiento a las pacientes durante "su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión, que comprende el tiempo anterior y posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso".
Al respecto, la doctora Francisca Derderián, médico psiquiatra y encargada del equipo de acompañamiento psicosocial de la ley, dijo que "establecida la causal, el equipo médico informa a cada paciente acerca de su derecho a acompañamiento, explicándose que éste es desarrollado por un grupo formado por un psiquiatra, psicólogo y asistente social, que estarán disponibles para ir acompañando el proceso de discernimiento como la toma de decisión".
Este equipo acoge las dudas y temores de la mujer, evaluándose al mismo tiempo "la existencia de alguna patología o condición médica o de salud mental que requiera apoyo especial o tratamiento. Durante el proceso, se van haciendo intervenciones que según lo estipulado por el Ministerio de Salud son máximo 10 atenciones psicológicas o psiquiátricas y tres visitas domiciliarias. Hay pacientes que con dos o tres intervenciones es suficiente, pero en otros casos es necesario derivarlos. La idea de la ley es que las personas sufran la menor patologización posible".