Obligaciones legales para conductores
Los recientes casos de atropello con resultado de muerte que han sido difundidos en los medios de prensa, hacen surgir preguntas sobre cuáles son las obligaciones legales existentes para los conductores de vehículos en casos como los señalados.
El artículo 176 de la ley de tránsito ley establece una triple obligación para los conductores: a) detener la marcha del vehículo; b)prestar la ayuda que fuese necesaria y c) dar cuenta a la autoridad policial más inmediata, entendiéndose por tal cualquier funcionario de Carabineros que estuviere próximo al lugar del hecho.
La infracción del artículo comentados acarrea para el autor una pena de suspensión de la licencia de conductor por un plazo máximo de doce meses y si el juez así lo estimare, una pena de 61 días a 3 años de privación de libertad. Se trata de un caso de un delito muy particular en que el juez goza de amplia discrecionalidad para aplicar la pena y que probablemente estará determinado por la gravedad de las lesiones o muerte de algunos de los involucrados.
Sin embargo, pareciera haber un problema con una posible impunidad del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. El artículo 183 de la ley de tránsito establece una presunción de conducir en dicho estado para los que huyen de lugar del accidente. Sin embargo, las presunciones probatorias son cuestionables desde el punto de vista del principio superior de presunción de inocencia al punto que rara vez son utilizadas por los tribunales, lo que nos parece correcto.
Teniendo el delito de conducción en estado de ebriedad una pena, para el caso de resultado de muerte, de 3 años y un día a 5 años, además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, pareciera haber en la ley, para este caso, una invitación a dejar de cumplir con las obligaciones de auxilio al lesionado para evitar la sanción mayor contemplada para el manejo en estado de ebriedad.
Por estos días se discute en el Parlamento un aumento de la penalidad del delito de conducción en estado de ebriedad hasta casi equipararlo con la pena del homicidio. Sería bueno que el legislador no olvidara que ello puede constituir un aliciente aún más grande para huir del lugar del accidente generando más víctimas. Soluciones legislativas a ese problema existen.