¿Es el sueldo mínimo suficiente?
E s importante recordar que el salario mínimo se crea en febrero de 1937 en nuestro país, ya que en dicha fecha se dicta la primera ley que establece esta figura, en la que ningún trabajador particular podía percibir una remuneración inferior al sueldo vital. Con el transcurso del tiempo, esta figura fue sufriendo modificaciones hasta llegar a lo que es hoy en día.
El año 2008, el parlamento da un significativo paso en términos de equidad, ya que introduce una modificación al Código del Trabajo, donde se explicita que el salario base no podrá ser inferior al Salario Mínimo establecido por ley. Esto permitió, por ejemplo, que si estamos frente a un trabajador que percibe comisiones y tiene pactado un sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual, éste se corrigiera con el ajuste ya indicado en la ley.
Si nos apartamos de la contingencia y discusión de los montos si son los más adecuados, no podemos olvidar a la hora de tomar estas decisiones, que el sentido fundamental de este salario mínimo está basado que esta cantidad mínima es la necesaria para satisfacer las necesidades fundamentales para la vida del trabajador, entendiéndose alimentación, vestuario, habitación, los requerimientos para una subsistencia integral. Entonces, la pregunta es: ¿Estos montos fijados años tras años efectivamente cumplen con esta premisa básica? Desafortunadamente la respuesta es negativa. Se debe seguir dando los pasos necesarios para acercarnos al sentido más profundo del salario mínimo. Los montos finales de $250.000 coincide con lo afirmado en el año 2007 por monseñor Alejandro Goic sobre la necesidad en términos éticos que las organizaciones empresariales paguen un sueldo mínimo del monto aludido.
Por último, es innegable que todo está centrado en la persona y su dignidad. En este contexto la discusión del ingreso mínimo golpea con fuerza un tema que es transversal en nuestra sociedad chilena, que es la distribución de la riqueza, y no podemos negarnos a seguir realizando los esfuerzos necesarios y suficientes para ir resolviendo la desigualdad distributiva con condiciones de intervención y regulación sobre el funcionamiento del sistema económico y de políticas públicas de protección social en las que se deben seguir profundizando.