Programa de Formación Ciudadana
Esta página es una publicación de Diario Austral y el Programa Piloto Regional de Formación Ciudadana, iniciativa impulsada en el marco de los 13 compromisos para hacer de Los Ríos una Región Modelo.
En las últimas semanas hemos revisado el rol fundamental y las características de la Constitución al interior de un país. En esta edición estudiaremos los puntos principales que son tratados en los capítulos XII al XV de la actual Carta Fundamental. Todos ellos corresponden, al igual que los tratados en la semana anterior, a la llamada "parte orgánica". Esto, porque trata el funcionamiento y atribuciones de los principales órganos del Estado.
Consejo de Seguridad Nacional:
Los Ríos una Región Modelo.
Arts. 106 a 107. Creado en el año 1980, forma parte de lo que se llamó el "Poder de Seguridad", mediante el cual las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad pueden materializar su función de "garantes de la institucionalidad" que el texto original de la Carta Fundamental les entregó. En la práctica, esto permite que el COSENA "representase" al Presidente, al Congreso o al Tribunal Constitucional cualquier acto que estuviese "contra la institucionalidad". Dicho de otra manera, los militares podían en esta instancia actuar como un actor político, al asumir posiciones en torno a las decisiones que tomasen los órganos ya señalados. Inclusive, estaba encargado del nombramiento de 3 senadores designados y 2 ministros del Tribunal Constitucional.
Este órgano ha sufrido numerosas modificaciones, tanto en la reforma constitucional de 1989 y la de 2005. Dentro de ellas se considera el aumento de sus miembros, como también la de la reducción de sus funciones iniciales.
Actualmente sólo puede ser convocado por el Presidente de la República, con el objetivo de asesorarlo en la toma de decisiones vinculadas a la seguridad nacional.
Su última sesión fue en enero de 2014, cuando el ex Presidente Sebastián Piñera lo convocó para tratar el fallo de la Corte Internacional de Justicia (La Haya) en torno al nuevo límite marítimo con Perú.
¿Cuál es la Constitución de nuestra historia que ha tenido más reformas?
Arts. 108 a 109. Establece la autonomía del Banco Central, señalando que sus funciones, composición, atribuciones y organización serán dados por una ley orgánica constitucional.
A pesar de haber sido creado en 1925, sólo se incluye en este texto constitucional para garantizar su autonomía de funcionamiento.
Elimina la posibilidad de que el Banco pueda efectuar créditos al Estado, situación que históricamente se había observado, teniendo como principal consecuencia el aumento de la inflación y la disminución de la capacidad adquisitiva de la población.
Fue uno de los primeros bancos centrales autónomo del mundo.
Arts. 110 a 126. Establece la manera en que el Estado se organiza a lo largo del territorio, dividiéndolo en regiones, las que se integran por provincias y estas últimas por comunas.
Determina que el Presidente de la República designa a los Intendentes como máximas autoridades regionales, y a los gobernadores como jefes provinciales.
Los gobiernos regionales están encargados de la administración superior de cada región, constituyéndose del intendente y del Consejo Regional, eligiéndose a estos últimos de manera directa por la ciudadanía. En sus funciones será un órgano autónomo.
Establece los principios generales para la administración regional y comunal.
De igual modo, fija que las municipalidades serán autónomas en el ejercicio de sus funciones, estando dirigido por un alcalde que es acompañado por un concejo, electos ambos democráticamente de manera directa por la ciudadanía.
Disposiciones transitorias 1 a la 27. Son aquellas formuladas con el objetivo de facilitar la implementación de una determinada reforma constitucional. Por ejemplo, cuando se aprobó en 2009 la reforma constitucional que establecía el voto voluntario y la inscripción automática, faltaba una ley que la implementase, la cual sólo se dictó en 2012. Durante esos años, para llenar ese vacío, se aplicó la disposición transitoria que hizo más fácil ejecutar el cambio, permitiendo a las instituciones acomodarse al mismo.
Arts. 127 a 129. Detallan los procedimientos a seguir para la reforma de la Constitución. Para ello, establece que los mecanismos serán similares a los del trámite de una ley normal, pudiendo enviar un proyecto de reforma tanto el Presidente de la República como diputados y senadores. De hecho, se materializan a través de leyes, como por ejemplo la Nº 20.500 de 2005, que cambió una serie de contenidos como la ampliación de facultades del Tribunal Constitucional, eliminó senadores designados y vitalicios, amplió el derecho a la nacionalidad chilena, disminuyó las atribuciones del Consejo de Seguridad Nacional, entre otros.
Sus particularidades especiales son dos excepciones: quórums diferenciados y plebiscito por veto e insistencia del Congreso.
Quórums diferenciados: en el caso de tratarse de los capítulos más relevantes (Bases de la Institucionalidad, Derechos y Deberes Constitucionales, Tribunal Constitucional, Fuerzas Armadas, Consejo Seguridad Nacional y Reforma Constitucional) se necesitan los votos favorables de 2/3 de los senadores y 2/3 de los diputados en ejercicio. El resto de los capítulos, asociados principalmente al resto de los órganos del Estado, requieren de 3/5 de las cámaras para que se produzca un cambio en el texto vigente.
Plebiscitos: en caso de que el Presidente de la República vete (es decir rechace) un proyecto aprobado por el Congreso, este último podrá insistir por 2/3 de sus miembros en ejercicio. Al producirse este conflicto, el Presidente podrá llamar a plebiscito nacional para que la ciudadanía decida entre la propuesta del Congreso y la del Ejecutivo. Se trata del único caso que nuestra legislación considera para hacer una consulta directa a la ciudadanía, y que, considerando sus particularidades y la baja probabilidad de que todas estas circunstancias ocurran, nunca se ha realizado.
Fuente: Constitución de Chile
La Constitución - parte 6
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Preguntas para tu curso:
1
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¿Cuántos integrantes tiene actualmente el Consejo de Seguridad Nacional?
¿Cuántos integrantes tiene el Consejo del Banco Central?
Administración Interior del Estado:
Banco Central:
Disposiciones transitorias:
Reforma a la Constitución: