Fallo emitido ayer por la Corte de Apelaciones de Valdivia
En su parte final, el fallo de la Corte se señala textualmente:
"...Por estos fundamentos, lo dispuesto en el artículo 19 N°2 y 20 de la Constitución Política y lo prevenido también en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acogen sin costas, las acciones de protección interpuestas con fecha 31 de mayo y 6 de junio del año en curso, disponiéndose como medida conducente para asegurar la debida protección de la afectada Torreón S.A.D.P. o Club Deportivo Deportes Valdivia S.A.D.P. que la Asociación Nacional de Fútbol Profesional no podrá exigir a dicho Club como condición para participar en el Campeonato de la Primera B del fútbol profesional, el pago de la cuota de incorporación de 50 mil Unidades de Fomento, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos deportivos, institucionales y económicos que deba cumplir el Club y, de lo que se resuelva en el futuro por parte del Consejo de Presidentes de Clubes, en relación a la eliminación o rebaja de dicha cuota de incorporación, conforme a sus facultades estatutarias y en base a los antecedentes técnicos y económicos correspondientes.
Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado.