Antes de encargar el cuidado de niños, adultos mayores o personas con discapacidad a un tercero, es importante informarse, existiendo a nuestro alcance una serie de herramientas.
De igual forma, si una persona tiene dudas para contratar o designar a una persona para algún empleo, cargo, oficio o profesión que involucre una relación directa y habitual con menores de 18 años de edad, adultos mayores y personas en situación de discapacidad, podrá solicitar en el Registro Civil que se le informe si la persona es parte del Registro Nacional de Condenas.
Es más, toda institución pública o privada requiera contratar o designar a una persona determinada, deberá solicitar la información sobre el registro de inhabilidades para trabajar con estas personas.
Es pertinente señalar que, como una forma de dar mayor protección a los grupos de personas mencionadas, se aumentará la pena a las personas condenadas por agredirlos. La pena del delito ahora puede llegar hasta los 10 años -presidio mayor en su grado mínimo.
Hay que tener presente que el maltrato es un delito de acción penal pública, es decir, cualquiera que tenga conocimiento de que alguna de estas personas es víctima de este maltrato, puede presentar una denuncia o querella para que se comience una investigación.
En tanto, a la persona condenada por este delito, además del aumento de la pena, se establece: "Inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con menores de dieciocho años de edad, adultos mayores y personas en situación de discapacidad". Igualmente, "inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad". Pena que durará el tiempo que fije el tribunal.
Cabe señalar que, esta inhabilitación puede durar de tres años y un día a diez años y se aplicará a los condenados por homicidios, auxilio al suicidio, lesiones o maltrato a menores de 18 años, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.
Gina Osorio Carvajal
Sec. Estudios de Derecho de la U. San Sebastián Valdivia