Comisión del Senado aprueba definición de femicidio que incluye a pololos y exparejas
VIOLENCIA. Proyecto de la Comisión Especial de la Mujer establece sanciones desde 15 años hasta cadena perpetua.
La Comisión Especial de la Mujer del Senado aprobó la ampliación de la definición de femicidio, con lo que se busca incluir a parejas sin convivencia y exparejas.
La iniciativa, llamada "ley Gabriela" por una joven asesinada por su expololo, establece que será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado (de 15 años y un día a cadena perpetua) "el hombre que diere muerte a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o que tiene o ha tenido una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia con éste, o con quien tiene o han tenido un hijo en común".
El proyecto fue aprobado con 4 votos a favor, de Adriana Muñoz, Carmen Gloria Aravena, Yasna Provoste e Isabel Allende, y uno en contra, de la senadora Ena von Baer.
Los familiares de Gabriela Alcaíno, la joven que, junto a su madre, fue asesinada por su expololo en junio de 2018 tras el término de la relación, se mostraron contentos por este nuevo paso que da la propuesta legislativa, pues "va a favorecer a tantas mujeres que hoy no pueden hablar".
En mayo pasado, el padre de Gabriela, Fabián Alcaíno, envió una carta al Presidente Sebastián Piñera por lo que estimó un "compromiso no cumplido", luego de ver que la "ley Gabriela" tenía urgencia simple a seis meses de su aprobación en la Cámara de Diputados. Tras ello, en junio, el Gobierno decidió poner suma urgencia al proyecto de las diputadas comunistas Camila Vallejo y Karol Cariola.
Agravantes
La propuesta busca fijar agravantes especiales al delito de femicidio y excluir a los delitos de femicidio, parricidio y homicidio simple y calificado de la aplicación de las atenuantes de "irreprochable conducta anterior" o de haber obrado por arrebato u obcecación, cuando haya precedido violencia cometida por el autor contra la víctima, sus ascendientes o descendientes.
Además, propone circunstancias agravantes, como el hecho de que la víctima hubiese sido cónyuge, conviviente o hubiese tenido una relación de pareja con el autor, habiendo existido o no convivencia; que la víctima estuviese en estado de embarazo; que sea menor de edad o mayor de 60 años; que tenga relación de parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado colateral con el autor; así como que se cometa en presencia de descendientes menores de edad de la víctima.