Como "fundamental" calificó el seremi de Medio Ambiente, Daniel del Campo la próxima promulgación como Ley de la República del Proyecto de Ley de Humedales Urbanos. "La gestión y conservación de humedales es fundamental. Los beneficios socioambientales que entregan a las comunidades son claves: protegen de eventos extremos como inundaciones y sequías, regulan el clima y son fuente de agua y alimento", argumentó y agregó que "las crisis social y ambiental que enfrentamos hoy, son reflejo de las grandes crisis del siglo XXI y no podemos enfrentar una sin hacernos cargo de la otra".
La iniciativa busca modificar diversos cuerpos legales, con el objetivo de proteger estos ecosistemas. La moción fue liderada por el senador por Los Ríos, Alfonso de Urresti y su origen data de junio de 2017, cuando vecinos del sector Parque Krahmer manifestaron su inquietud por un proyecto inmobiliario que amenazaba el humedal del sector.
A su vez, el proyecto permite regular e introducir en la legislación nacional el concepto de humedales urbanos, en virtud de los beneficios que generan estos ecosistemas a las comunidades locales y como una medida para enfrentar el alto grado de amenaza al que se ven sometidos.
Trabajo
El seremi Del Campo especificó que el Ministerio de Medio Ambiente (MMA) se hizo parte de la iniciativa, brindando un decidido apoyo en todo el proceso de discusión y velando porque la institucionalidad ambiental tenga un activo rol en su aplicación.
Ahora, el ministerio debe definir, mediante un reglamento que debe ser dictado en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigencia de la ley, el procedimiento de postulación de ecosistemas a ser declarados como humedales urbanos, los cuales cumplirán con criterios mínimos de postulación.
Entre ellos, se incluirá que estén total o parcialmente dentro del límite urbano, que constituyan hábitat para especies nativas flora y/o faunas relevantes (por ejemplo, clasificadas en alguna categoría de amenaza, especies endémicas o migratorias) y que constituyan un área de relevancia cultural, social y/o turística (es decir, que exista un valor socioambiental del ecosistema).
Asimismo, los humedales urbanos serán considerados como área de protección de valor natural, en el marco de los instrumentos de planificación territorial, lo cual determinará las condiciones bajo las que deberán otorgar los permisos de urbanizaciones o construcciones que se desarrollen en ellos. Además, la ley dispone que, desde la presentación de la petición de reconocimiento de la calidad de humedal urbano y hasta el pronunciamiento del Ministerio del Medio Ambiente, la municipalidad respectiva podrá postergar la entrega de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones en los terrenos en que se encuentren emplazados.
Un aspecto relevante de la ley es que modifica el Artículo 10 de la ley 19.300, incorporando la evaluación de impacto ambiental de aquellos proyectos o actividades susceptibles de causar impacto, en cualquiera de sus fases, que se desarrollen en humedales urbanos declarados por el MMA. Lo mismo ocurrirá con la aplicación intensiva de productos químicos en zonas cercanas a humedales urbanos.
Obras que causan alteraciones
En la ley, se crea una causal especial para humedales urbanos relacionada a la ejecución de obras o actividades susceptibles de causar alguna alteración física o química de un humedal urbano y sus componentes. Entre estas obras se encuentran el relleno, drenaje, secado, extracción de áridos y otras intervenciones similares. Dependiendo los impactos del proyecto, su ingreso será mediante un estudio o declaración.