La Jueza, el estado de derecho y el desamparo
Esta semana el Senado actuó como jurado en la acusación presentada contra la Ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Silvana Donoso. La Comisión de Libertad Condicional el año 2016, presidida por ella, otorgó la libertad condicional a 788 internos, de un total de 875 que solicitaron el beneficio. Es decir, la concedió al 90% de los internos que la solicitaron, incluyendo a Hugo Bustamante, quien estaba condenado por cometer un doble homicidio de su pareja y el hijo de ésta de tan solo 9 años. Hugo Bustamante en la libertad condicional, violó y asesino violentamente a la joven Ámbar Cornejo.
El punto central de la acusación era que Gendarmería emitió informes para cada uno de los internos que solicitaron el beneficio, presentando informes negativos y sugiriendo no otorgar el beneficio a 109 de las personas que finalmente obtuvieron la libertad condicional. Cabe preguntarnos entonces por qué se otorgó la libertad condicional a tantas personas cuyos informes eran negativos. En la Cámara de Diputados la Ministra señaló que no tuvo a la vista esos informes, dando a entender que, si hubiera tenido acceso a ellos, la decisión podría haber sido distinta. Sin embargo, las relatoras que estuvieron presentes al momento de otorgar los beneficios, expusieron que los informes de Gendarmería sí estaban y que fueron puestos a disposición de la Comisión de Libertad Condicional presidida por Silvana Donoso, pero que ella, los desestimó y que no se leyeron ni se tuvieron en cuenta.
El punto es cuáles fueron los fundamentos de la Jueza desestimar los informes de Gendarmería y otorgar la libertad a Bustamante. Tanto el Decreto Ley Nº321 vigente el 2016 como diversas normas exigen que una resolución administrativa sea fundamentada, sin embargo, la resolución de la Ministra no tiene fundamentación alguna.
Es entonces por qué la Jueza no tomó en consideración los informes de Gendarmería. Una alternativa es que se trate de una decisión tomada a la ligera y por lo tanto una omisión grave. La otra posibilidad es que haya resuelto dejando que sus propias convicciones primaran por sobre la correcta aplicación de la ley, lo que se conoce como activismo judicial.
En cualquiera de los dos casos la Jueza Donoso no cumplió correctamente su tarea e incurrió en notable abandono de deberes y la Constitución le entrega al Congreso no sólo la herramienta sino que también la responsabilidad de velar porque los jueces cumplan con sus responsabilidades constitucionales. Todo esto para que los ciudadanos no se sientan desamparados frente a la delincuencia.
"Cabe aclarar que la concesión de libertades condicionales no es el fallo de un Tribunal, sino que una decisión administrativa..."