Rechazan reclamación de vecinos por proyecto en el Parque Krahmer
CENTRO PARA MAYORES. Tribunal Ambiental decretó que el proyecto deba ingresar a proceso de evaluación ambiental.
El Tribunal Ambiental de Valdivia rechazó la reclamación interpuesta por vecinos del sector Parque Krahmer en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que archivó su denuncia por la presunta elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto "Centro Recreativo para el Adulto Mayor", que la municipalidad local ejecuta en el sector desde el año pasado.
El fallo concluyó que no se configura ninguna de las causales argumentadas por el reclamante -específicamente Juan Mera- para que el proyecto requiera someterse a evaluación ambiental.
En ese contexto, la sentencia indica que aunque el proyecto se emplaza en una zona declarada saturada por material particulado (MP) 10 y 2,5, y es un edificio de uso público; no cumple con el tercer requisito establecido por la ley para obligar su evaluación ambiental, que es tener una capacidad para 5 mil o más personas.
"El reclamante confundió el número de beneficiarios totales señalados en el reporte de la ficha de iniciativas de inversión (denominada "ficha IDI", acompañada a fs. 15) con el requisito de capacidad de personas establecidas en la letra h.1.4 del RSEIA. (...) Siendo así puede ocurrir -como en este caso- que el proyecto tenga una capacidad para 151 personas - lo que lo exime de evaluación ambiental- y que, a la vez, durante su funcionamiento pueda beneficiar a más de 5.000 personas" señaló el considerando vigésimo segundo del fallo.
Además, el Tribunal estimó que el proyecto se emplaza fuera de los humedales Catrico-Krahmer y concluyó que aunque la ley protege a los humedales urbanos reconocidos por el Ministerio del Medio Ambiente, ambos humedales aún no tienen la calidad de urbanos conforme al procedimiento de declaración respectivo, ni menos se encontraban en dicha condición al momento de efectuarse la denuncia.
Finalmente, se desestimó que el proyecto requería ser evaluado a través de un Estudio de Impacto Ambiental, como lo sostuvo el reclamante; dado que no se configura ninguna de las causales de ingreso al SEIA.