Quórum de 2/3: constituyentes de Los Ríos explican su votación
ANÁLISIS DE ESPECIALISTA. Doctor en Derecho y académico de la Uach Felipe Paredes afirmó que esa norma busca generar acuerdos y que la discusión en torno a esta materia responde a la poca claridad de la regla contenida en la actual Constitución y a razones políticas.
El martes, la Convención Constitucional aprobó, en general, el reglamento que regulará su funcionamiento, y calificó el quórum de mayoría simple para aprobar las normas de éste, incluyendo el artículo 94 que fija los 2/3 para la incorporación de normas constitucionales en una nueva Carta Magna.
Es así como el pleno rechazó por 115 votos en contra, 29 a favor y siete abstenciones la propuesta de Vamos por Chile. Ésta buscaba que 30 normas reglamentarias fueran ratificadas por los 2/3 de los constituyentes. Entre los votos en contra contaron cuatro de la región de Los Ríos; se trata de Pedro Muñoz, Ramona Reyes, Aurora Delgado y Victorino Antilef. Mientras que Felipe Mena se pronunció a favor.
Quórum 2/3
La regla de los 2/3 deriva del Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución suscrito en noviembre de 2019, el cual se materializó en una reforma constitucional a la actual Carta Magna, la cual contiene las reglas que han permitido que el proceso constituyente se lleve a la práctica, así lo explicó el Doctor en Derecho y académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile, Felipe Paredes.
En esa línea, el abogado señaló que con relación al funcionamiento de la Convención, la Constitución actualmente en vigor establece que "toda decisión vinculada a la adopción de la propuesta de la nueva Constitución debe ser respaldada por los 2/3 del conjunto de los convencionales electos".
Según el académico, el debate en torno a este quórum se ha generado por dos motivos. "Esta regla no resuelve claramente algunos aspectos; está meridianamente claro que las normas que van a formar parte del contenido de la propuesta deben ser aprobadas por 2/3, pero no dice nada respecto de las normas procedimentales, es decir, aquéllas que la propia Convención está proponiendo para regular su funcionamiento. Pero, también, hay un motivo político vinculado a que existen algunos sectores dentro de la Convención que presentan una visión crítica del Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución y, en algún sentido, han estado pujando por deshacerse de las reglas que emanaron de ese acuerdo".
Felipe Paredes explicó que el sentido más profundo de la regla de los 2/3 es que las normas constitucionales tengan un amplio y transversal respaldo, lo que obliga -dijo- "a la negociación y al diálogo; lo que hace esta regla en ese sentido es que excluye las posiciones más radicales".
VotoS en contrA
Pedro Muñoz planteó que -a su juicio- la discusión de los 2/3 no es relevante. Argumentó que "a Chile le interesa la Nueva Constitución y cómo ésta va a resolver sus problemas y, además, que lleguemos a acuerdos; creo que el quórum de 2/3 posibilita la generación de acuerdos y esa norma de 2/3 está establecida en la