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Derecho internacional
De acuerdo a datos del Servicio Nacional del Adulto Mayor, en Chile hay 2,6 millones de personas sobre 60 años, lo que representa el 15,6% de la población total del país, cuya esperanza de vida es de 82 años en el caso de las mujeres y de 77 años para los hombres. Para 2025, se espera que la población mayor de 60 años aumente al 20%, lo que superará el porcentaje estimado de población menor de 15 años, de esta forma, el paulatino envejecimiento la población trae consigo el desafío de implementar acciones tendientes a la protección a los adultos mayores en distintas áreas, siendo una de ellas, el ámbito judicial.
Los niños, mujeres, ancianos y discapacitados no recibieron una protección jurídica especial en los primeros ordenamientos constitucionales. Los derechos humanos básicos fueron reconocidos a hombres y mujeres sin mayor consideración de sus especiales circunstancias. En efecto, durante mucho tiempo el marco normativo utilizado para protegen a los mayores se encontraba en textos legislativos dirigidos a garantizar los derechos de las mujeres, niños y discapacitados, o de la población en general, sin advertir si la solución que se propone es eficaz y si se adapta, realmente, a las necesidades del colectivo para quien se legisla.
La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 se refiere, incipientemente, a la ancianidad, al señalar que toda persona tiene derecho a los seguros en caso de vejez, posteriormente, en 1991 se adoptan los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad, cuerpos legales a los que se han sumado otros como el Pacto de San José de Costa Rica en 1969 y más recientemente la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las Personas Mayores de 2015, que buscan promover y proteger los derechos de este grupo.
En nuestro país
En la legislación chilena no existe un tratamiento o estatuto específico referido a la protección de las personas adultas. La normativa existente que se refiere a los adultos mayores se caracteriza por su dispersión y por centrarse sólo en ciertos aspectos, lo que dificulta la configuración de un marco jurídico.
La Constitución Política de la República no reconoce de forma explícita los derechos de las personas mayores, pero es posible desprender de sus enunciados la protección de sus derechos, por ejemplo el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica de la persona e igualdad ante la ley.
El artículo 223 del Código Civil, que consagra el deber de asistencia y socorro a las personas mayores, señala que aunque la emancipación confiera al hijo el derecho a ser independiente, este queda siempre obligado a cuidar de sus padres en su ancianidad, en el estado de demencia y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios. Se trata de una norma cardinal en la materia, al igual que el deber de respeto consagrado en el artículo 222 del mismo cuerpo legal, se trata de un derecho-deber que se prolonga indefinidamente en el tiempo, y que, al hacer mención al cuidado en general, supera las obligaciones de carácter tradicionalmente patrimonial debidas en virtud de alimentos legales a los ascendientes que se encuentren en situación de necesidad.
En cuanto a las acciones que ha dispuesto el Estado, como forma de responder a la creciente población de este grupo y teniendo en cuenta los tratados internacionales a los que ha suscrito Chile, es que en 1995 se crea la Comisión Nacional para el Adulto Mayor y el Comité Nacional para el Adulto Mayor, dependiente del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, momento en el que comienza a forjarse cierta institucionalidad a favor de las personas mayores, más tarde, en septiembre de 2002, se promulgó la Ley 19.828 que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama), el cual inicia sus funciones en enero del año 2003, con el objetivo de velar por la plena integración del adulto mayor en la sociedad, protegerlo del abandono y la indigencia, defender los derechos que la Constitución y las leyes le reconocen, y luchar por la no discriminación y marginación de los adultos mayores.
El 27 abril de este año, la Corte Suprema publicó un Protocolo de Acceso a la Justicia de las Personas Mayores, siendo un hito relevante en la protección de los derechos de los mayores, pues es la primera vez que el Poder Judicial contempla específicamente a este grupo etario en su quehacer.
El documento, destacado por académicos y expertos en la temática por ser pionero en la región, reúne recomendaciones para la atención de personas mayores en el Poder Judicial y el marco jurídico nacional e internacional para garantizar el acceso a la justicia de las personas mayores, y conceptos adecuados para referirse a la materia. En la elaboración de este protocolo, participaron expertos del Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama), Instituto Nacional de Geriatría, académicos, ministros y jueces de todas las jurisdicciones del país.
156 son las causas encontradas por la investigación realizada por el tribunal, donde se estudiaba casos de violencia intrafamiliar y donde se veían involucradas personas mayores de 60 años.
2,6 millones de personas mayores existen hoy en el país, de acuerdo a las cifras del Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama) y para 2025 se espera que esta cifra aumente un 20 por ciento.
98,1 por ciento de las causas que se investigaron en los últimos cinco años, para efectos de este estudio, terminaron en calidad de rechazadas, según consignan las cifras del Poder Judicial.