Comenzó a regir la reforma que extiende a seis meses garantía para productos que estén defectuosos
CONSUMO. Ayer entró en vigencia el cambio a la Ley del Consumidor, que también prohíbe cobrar por los derechos propios de la garantía o establecer restricciones.
Desde de ayer, los consumidores chilenos pueden exigir el cambio de productos defectuosos, su reparación o devolución, con un plazo de seis meses de garantía.
Lo anterior debido a que entró en vigencia la reforma que busca reforzar la Ley del Consumidor, que entre otras novedades amplía el plazo de garantía legal de los productos, que antes era de tres meses.
La nueva normativa establece una ampliación del plazo, que empieza a contar desde la recepción del producto, para el cambio, reparación o devolución de lo pagado en caso de que el producto salga malo o no sirva para los fines que fue adquirido.
Por otro lado, algunos productos específicos como los electrodomésticos pueden requerir una revisión del servicio técnico para verificar el origen de la falla, y una vez cumplido el trámite el consumidor tendrá derecho a cambio, reparación o devolución.
La nueva norma también establece que las empresas no pueden ofrecer a consumidores la contratación de servicios, productos o pólizas donde la cobertura corresponda a obligaciones de la garantía legal, o que afecte su plazo u opciones.
En ese sentido, no podrán cobrar por derechos propios de la garantía, ni poner restricciones al ejercicio de los seis meses de garantía legal.
Durante el 2021, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) recibió 37.530 reclamos por problemas derivados al derecho a garantía, uno de los motivos más frecuentes. Este años ya van de 11.100 casos.
Entre las complicaciones más habituales está la negativa por parte de las empresas a devolver el dinero, seguido por no realizar el cambio del producto y no cumplir con los términos de la garantía voluntaria.
De todas formas, esta no fue la única reforma a la Ley del Consumidor, porque ahora las empresas también deberán informar la vida útil de los productos durables.
Un ejemplo es el caso de los refrigeradores, que antes de ser comprados, desde la empresa deben indicar si el aparato funcionará por cinco o diez años. Este derecho entrará en vigencia el 24 de agosto de 2022.
Por otro lado la normativa establece como obligatorio el derecho a retracto en compras electrónicas, telefónicas o por catálogos, por lo que se podrán arrepentir de la compra en 10 días desde recibido el producto. Esto está vigente desde el 24 de diciembre pasado.
37.530 reclamos fueron los recibidos por este concepto durante el periodo 2021, de acuerdo al Sernac.