Visan autonomía financiera de los gobiernos regionales y comunales
CONVENCIÓN. Pleno del órgano constituyente votó los artículos del último informe de Forma de Estado, definiendo temas tributarios y de descentralización fiscal.
Redacción
La tarde de ayer la Convención Constitucional estuvo marcada por la votación en el Pleno del último informe de Formas de Estado, que incluyó propuestas sobre descentralización fiscal, modernización del Estado, ruralidad, ordenamiento territorial y participación a nivel local.
Primero, se aprobó en general el Informe Completo con 113 votos a favor, cuatro en contra y 27 abstenciones, pasando a la votación en particular.
Ahí comenzó la revisión de cada artículo, donde el primero, sobre los tributos, solo tuvo la aprobación del Inciso 1: "Todas las personas y entidades deberán contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante el pago de los impuestos, las tasas y las contribuciones que autorice la ley".
Luego siguió la aprobación del artículo 8 sobre descentralización fiscal: "Los Gobiernos Regionales y las Municipalidades gozan de autonomía financiera para el cumplimiento de sus funciones dentro del marco establecido por esta Constitución y las leyes", así como de la gestión de sus finanzas públicas en beneficio de sus habitantes.
También se visó que la Ley de Presupuestos debe "propender a que, progresivamente, una parte significativa del gasto público sea ejecutado a través de los gobiernos subnacionales".
Uno de los artículos más relevantes que fue aprobado es el 13, que detalla sobre la autonomía financiera de las entidades territoriales mencionadas en el artículo 5 de la Constitución (regiones y comunas autónomas y autonomías territoriales indígenas), indicando que estas "gozarán de autonomía financiera en sus ingresos y gastos para el cumplimiento de sus competencias, la cual deberá ajustarse a los principios de suficiencia, coordinación , equilibrio presupuestario, solidaridad y compensación interterritorial, sostenibilidad, responsabilidad y eficiencia económica".
Del artículo 10, sobre distribución de las potestades tributarias, solo se aprobó el inciso primero: "Solo la ley podrá crear, modificar y suprimir impuestos y beneficios tributarios aplicables a estos".
En tanto, se rechazó la participación de las regiones y comunas autónomas en las ganancias por la explotación o utilización de recursos naturales, aunque esto volverá a comisión.
Por otro lado, se aprobó la sostenibilidad ambiental, que ordena el deber del Estado y entidades territoriales a "establecer una política permanente de desarrollo sostenible y armónico con la naturaleza", promoviendo el cuidado, fortalecimiento y recuperación de medio ambiente y ecosistemas.