¿Qué dice el borrador de la nueva Constitución sobre la participación?
CIUDADANÍA EN LA GESTIÓN PÚBLICA. Experto explica los mecanismos de democracia directa y de democracia participativa que están contenidos en el texto, los que califica como un avance "sustantivo". Cosoc pide que sea vinculante.
El concepto de participación está 77 veces en el borrador de la nueva Constitución. Aparece asociado mayoritariamente a mecanismos de democracia directa y de democracia participativa.
Ése es un cambio sustantivo con relación a la Carta Magna vigente, según expone Egon Montecinos, director del Centro de Estudios Regionales de la Universidad Austral de Chile (CER-UACh) y que responde a la demanda de una participación vinculante en la gestión pública, exigida desde hace años por los dirigentes sociales.
De acuerdo con su análisis, "claramente, lo que hace el borrador es asignarle a la participación ciudadana un vínculo y una incidencia en la gestión pública de los distintos niveles de gobierno. Incluso, va más allá y establece que en la planificación presupuestaria que realicen las municipalidades y los gobiernos regionales se deberá considerar la participación incidente de la población, lo cual está consagrado en uno de los artículos del borrador".
Mecanismos y principios
En cuanto a democracia directa, el académico indicó que el borrador considera al menos dos instrumentos concretos.
Uno es la iniciativa popular de ley. "Un grupo de ciudadanos habilitados para sufragar, equivalente al tres por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa...", señala parte del artículo.
Un segundo mecanismo es la iniciativa de derogación de ley: "Un grupo de ciudadanos habilitados para sufragar, equivalente al cinco por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa de derogación total o parcial de una o más leyes promulgadas bajo la vigencia de esta Constitución para que sea votada mediante referéndum nacional...".
Con relación a la democracia participativa, Montecinos explicó que ésta "considera que la participación ciudadana es un mecanismo que permite incidir a los ciudadanos organizados o no organizados en la gestión y las políticas públicas".
Y destacó que la democracia participativa aparece como principio en varios artículos. Entre los más relevantes, mencionó el artículo 3° del capítulo de la democracia, que indica: "Corresponderá al Estado, en sus diferentes ámbitos y funciones, garantizar la participación democrática e incidencia política de todas las personas, especialmente la de los grupos históricamente excluidos y de especial protección...".
"Esa es una primera alusión en el marco del concepto de participación. Luego, en el capítulo de Forma de Estado, hay un artículo que se refiere a los mecanismos de democracia directa regional; aquí señala que será el Estatuto Regional el que deberá considerar mecanismos de democracia directa o semidirecta que aseguren la participación incidente o vinculante de la población, según corresponda, y que deberán considerar, al menos, la implementación de iniciativas populares de normas locales a nivel regional y municipal, de carácter vinculante, así como consultas ciudadanas incidentes; y otro inciso de este artículo indica más abajo que la planificación presupuestaria de las distintas