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que se puede interpretar que "esas cárceles concesionadas no pueden seguir operando como hoy. El legislador tendrá que hacerse cargo".
Pero hay académicas como Libertad Triviño (U. de Santiago de Chile) que creen que "es una buena decisión no eliminar el régimen concesionado, que es lo que se hubiese producido en el caso de aceptar la norma transitoria. El texto actual permite interpretaciones porque solo deja a cargo del Estado la ejecución de las penas", argumenta.
Justicia indígena
Desde distintos sectores de la Convención han levantado dudas sobre los alcances del pluralismo jurídico. La razón es que si bien quedó establecido que la ley determinará la coordinación de ambas justicias (la ordinaria y la indígena) hay preocupación si una vez aprobada la nueva Carta Fundamental comiencen a presentarse recursos de imputados por robo de madera u otro tipo de delito ante tribunales reclamando el pluralismo jurídico.
Andrés Cruz (Colectivo Socialista) cree que es "una interpretación errónea", pero Hugo Alcamán, presidente de la Corporación de Profesionales Mapuche (Enama) advierte que "todo es posible de imaginar como efecto de una Constitución que deja muchas materias abiertas a la interpretación".
El borrador además propone la existencia de tribunales de ejecución de penas, cuya misión será velar "por los derechos fundamentales de las personas condenadas o sujetas a medidas de seguridad". Los detalles quedaron sujetos a la ley sin transitoria que establezca un plazo de ejecución.
Gaspar Jenkins, académico del Centro de Justicia Constitucional de la U. del Desarrollo opina que esto podría transformarse en letra muerta. Explica: "si no se crea esa norma se va a perpetuar el sistema actual (...) esto es algo que ya ha ocurrido en Chile, y es el caso de los tribunales contenciosos administrativos", que se propusieron en las cartas de 1925, y en 1980, sin concretarse.
Más clara fue la Convención al aprobar una norma sobre imprescriptibilidad respecto a delitos de lesa humanidad y una transitoria impulsada por Marcos Barraza (PC) que señala que "mientras la legislación penal no se adecue a esta, el artículo 103 del Código Penal no será aplicable a hechos que, de acuerdo con los tratados e instrumentos internacionales ratificados por Chile, sean constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos". Barraza argumenta que el artículo 103 "permite la medida de prescripción, por el tiempo transcurrido, bajar la sanción penal y eso ha sido utilizado por jueces en materia de crímenes de lesa humanidad para disminuir la sanción penal", dice.
"Todo es posible de imaginar como efecto de una Constitución que deja muchas materias abiertas a la interpretación".
Hugo Alcamán, presidente de Corporación de Profesionales Mapuche (Enama)
"Es una buena decisión no eliminar el régimen concesionado, que es lo que se hubiese producido en el caso de aceptar la norma transitoria. El texto actual permite interpretaciones porque solo deja a cargo del Estado la ejecución de las penas",
Libertad Triviño, académica Universidad de Santiago