Correo
Envidia
La envidia asusta y preocupa, porque cuando se introduce en el comportamiento de las personas es una espada que rompe el alma y las buenas intenciones en los seres humanos.
Lo lógico seria apoyar , ayudar, solidarizar y aportar para construir un mundo mejor; eso es lo que debiéramos hacer, para educar a nuestros hijos y las generaciones que vienen; pero no es así. Muchos critican para destruir.
La envidia a nada conduce y jamás será el camino correcto en la vida.
Arturo Goddard Bravo Profesor Normalista normalista1949@hotmail.com
Riesgos por lluvias
Para poder determinar una condición climática se deben analizar series climáticas de 30 años. En este sentido, existe claramente una tendencia a la disminución de las precipitaciones en un 30% y un aumento de las temperaturas máximas entre 3°C a 4°C. Por lo tanto, las lluvias de julio sólo han sido un verano de San Juan en medio del cambio de clima que está experimentando Chile. Para superar el déficit hídrico debería llover "de manera normal" durante, al menos, 7 años. Y no podemos dejar de lado que la alta intensidad de las lluvias incrementa el riesgo de remociones en masa. Dado que el suelo no tiene capacidad de absorción, estamos cada vez más expuestos a aluviones.
Más allá de celebrar la lluvia, es de esperar que la nueva ley Onemi y la recién promulgada ley de Cambio Climático ayuden a regular el crecimiento de las ciudades y velen por la reducción del riesgo de desastres, que tan al debe se encuentra en nuestro país.
Fabiola Barrenechea R. Directora Observatorio en Gestión de Riesgo de Desastres UBO
Economía y austeridad
Mientras esperaba mi turno de atención en una reparadora de calzados en el interior de calle Arauco (a pasos de la Plaza), entablé conversación con un joven que también iba a lo mismo, con su hijita de la mano.
Espontáneamente, me confesó que tenía un taller mecánico y sus zapatos sufrían mucho producto de los ácidos, aceites, carburantes y el trajín. Sonriente me mostró su maltratado calzado y le di mi opinión: ¡ excelente calidad!, a lo que él de buenas ganas espetó: ¡ Si, son buenos y de buen cuero; me costaron caros! y agregó: ¡ prefiero repararlos, hoy por hoy este calzado está por las nubes!
Yo lo felicité y le dije que muchos estaban haciendo lo mismo, por austeridad, economía y principalmente por la inesperada irrupción del flagelo de la inflación y un dólar, sacudido por el viento, como un "volantín chupete". Alcancé a comentarle que hace poco leí en algún informativo, donde señalaban que, por las exigencias del mercado en Santiago, reabrieron algunos talleres de reparaciones de artículos electrónicos, sastrería, composturas, zapaterías y otras actividades del alicaído rubro. ¡Excelente noticia, dice mi compañero y yo rematé: ¡así le daríamos tiraje a la chimenea de talleres y reparadoras cerradas o que bajaron sus cortinas por la excentricidad de la gentes de comprar y comprar, desechar o lanzar al basurero, todo lo averiado, lo que ahora daría trabajo a muchísimos profesionales y artesanos, que quedaron en el limbo!
Luis Omar Sepúlveda Navarro doncoyosepúlveda@gmail.com
Carta de nacionalización
Hoy se está discutiendo sobre un eventual error de redacción sobre la propuesta de la Convención Constitucional, en particular del artículo 116 que considera causales de pérdida de nacionalidad. Así, el texto presentado establece lo siguiente: "Artículo 116 La nacionalidad chilena únicamente se pierde por las siguientes causales, y solo si con ello la persona no queda en condición de apátrida: b) Cancelación de la carta de nacionalización, salvo que se haya obtenido por declaración falsa o por fraude" (esto no se aplicará a niñas, niños y adolescentes) . Si tomamos el sentido literal de la norma expuesta, podríamos interpretar que la nacionalidad chilena podría perderse, a propósito de la letra b), por cancelación de la respectiva carta de nacionalización. Sin embargo, si dicha carta se obtuvo con una declaración falsa o por fraude, esta forma de cancelación no se aplicaría y, por tanto, no sería una forma de perder la nacionalidad. Es decir, la norma constitucional, en su sentido literal, estaría validando la falsedad y el fraude al intentar obtener una carta de nacionalización.
No obstante, a lo anterior, lo que se había aprobado inicialmente por el Pleno de la Convención, era precisamente lo contrario. La norma previa a la etapa de armonización reprendía la falsedad y el fraude.
Con todo, ello nos lleva a reflexionar, entre otras cosas sobre lo siguiente: ¿Cómo interpretar finalmente la norma sobre pérdida de nacionalidad?; ¿Cómo se concordará la norma con las demás que estén relacionas con materias afines?; ¿Habrá aprobado la Comisión de Armonización y luego el Pleno, una norma fuera de las atribuciones que otorgaba el propio Reglamento de Convención?
¿Cuáles son las consecuencias jurídicas y prácticas en relación con la creciente migración en Chile?
Dr. Juan Pablo Díaz Fuenzalida académico Universidad Autónoma