Declaran culpable sólo a uno de los siete imputados por crimen de Emilia Herrera
VEREDICTO. Juzgado de Garantía condenó a Francisco Jara Jarpa como autor de los delitos de porte ilegal de arma y homicidio simple. Arriesga 19 años de cárcel por este hecho, ocurrido en febrero de 2021 en sector "El Desagüe", de Riñihue.
Solo uno de los siete imputados de haber participado en el crimen de la joven activista mapuche de Panguipulli, Emilia Milen Herrera Obrecht (25), fue declarado culpable ayer por la Segunda Sala del Juzgado de Garantía de Valdivia, en un juicio que se extendió por 19 días y cuyo final no estuvo exento de incidentes.
Los hechos de este caso se remontan al 16 de febrero de 2021 en el sector "El Desagüe", en el lago Riñihue, a 26 kilómetros de Panguipulli. Ese día, Carabineros informó que cerca de las 22 horas recibió un llamado de parte de nocheros del condominio "Riñimapu", "sobre disparos e incendios a las dependencias del recinto". Ya en el lugar, los funcionarios policiales hallaron envueltos en llamas el pórtico de acceso al condominio, una casa particular -sin moradores- y un quincho de uso común. Según Carabineros y producto de dicho enfrentamiento "una mujer de 25 años fue lesionada con un arma de fuego", por lo que primero fue llevada hasta el Hospital de Panguipulli y más tarde, debido a la gravedad de sus lesiones, hasta el Hospital de Valdivia, donde falleció a las 01:39 horas.
Mientras tanto, personal policial empadronó a testigos y realizó controles vehiculares, en uno de los cuales "detuvo a siete adultos a quienes se les encontró una escopeta en la camioneta en que se movilizaban por las inmediaciones del recinto". Todos ellos, detalló fiscalía, trabajadores del condominio y ninguno mapuche.
Tras esto, el Ministerio Público formalizó a Francisco Javier Jara Jarpa, Carlos Alberto López Aguayo como autores del delito consumado de homicidio calificado; y a Cristián Antonio Cisternas Larenas, en calidad de encubridor del delito. Además, Sergio José Miguel Larenas Paz, Jorge Eduardo Rodríguez Neira, Jorge Valentín Ruiz Paz y Cristián Mauricio Larenas Cisternas enfrentaron cargos por los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego y municiones, junto a los primeros tres individuos.
Según se conoció durante la investigación, todos los imputados llegaron al condominio -desde la Región del Biobío- contratados como "jardineros", pese a que, según otros trabajadores del recinto, nunca habrían realizado labores de ese tipo. Testigos aseguraron que, algunos de ellos armados, se dedicaban a realizar rondas periódicas por la playa pública cercana al condominio, con la finalidad de expulsar a quienes allí instalaban carpas.
Con todo, la acusación del Ministerio Público indicó que el 16 de febrero de 2021 se produjo una discusión entre un grupo que se encontraba acampando a orillas del lago y personal del condominio, entre ellos Jara Jarpa, López Aguayo y Cisternas Larenas. Tras lo cual, cuatro integrantes de la comunidad mapuche Lof Llazcawe, junto a la víctima, se aproximaron a la entrada del condominio para conversar con los acusados.
En estas circunstancias, según estableció la Fiscalía y "obrando a traición y sobreseguro", López Aguayo instigó en voz alta a Jara Jarpa que disparara en contra del grupo que, desarmado, se aproximaba. Abrió fuego, impactando un proyectil en la región frontal de la cabeza de Herrera Obrecht, causándole la muerte.
Veredicto
Ayer, la audiencia se vio aplazada en dos oportunidades, debido a que uno de los imputados, Rodríguez Neira, no se presentó a la cita de forma telemática, por lo que se extendió una orden de detención y se le declaró en rebeldía.
Tras esto, la jueza Andrea Hurtado, dio lectura al veredicto en el que se declaró culpable de porte ilegal de arma de fuego y municiones, y homicidio simple, a Francisco Javier Jara Jarpa. En tanto, los otros seis imputados fueron absueltos. Sobre el primer delito, la jueza indicó que, pese a que la escopeta y las municiones fueron halladas en el pick up de la camioneta en la que fueron detenidos los siete imputados, "solo se desprende que el acusado Jara Jarpa fue el que ejecutó esta acción directa de ilícito, descartándose de esta forma las hipótesis de autoría que ha pretendido sostener el Ministerio Público respecto de los demás acusados". En cuanto al segundo delito, Hurtado dijo que, tras analizar las declaraciones de personal policial, peritos y restos de proyectil recuperados, "se pudo determinar que procedían de un revólver calibre 38 (…)", y se logró establecer, gracias al menos a tres testigos que estaban en el lugar, que Jara Jarpa disparó el arma homicida, ello, entre otros aspectos, tras identificar la ropa que utilizó esa noche.
Karina Riquelme, abogada querellante de la familia de Herrera Obrecht, sostuvo estar conforme con la declaración de condena contra Jara Jarpa, pero que evaluarán la sentencia para "ver la posibilidad también, en otro proceso, dependiendo de cuáles son los argumentos que los jueces expongan, de buscar la responsabilidad de los demás autores que estuvieron presentes. Claramente, hay indicios que se trata de un grupo que fue contratado con la finalidad de proteger más allá de la ley, este espacio denominado Condominio Riñihue".
Cabe destacar que el Ministerio Público y la parte querellante, solicitan como pena para Jara Jarpa, cuatro años por el porte ilegal de arma de fuego y municiones, y 15 años para el delito de homicidio simple. En este sentido, Karen Fernández, abogada defensora, solicitó penas de 3 años por el primer delito y de 10 años por el segundo, atendido, dijo, a que "son las que se ajustan a derecho".
La sentencia se dará a conocer el 27 de enero.
Al término de la audiencia, unas 15 personas cercanas a Emilia Herrera, bloquearon el tránsito en Avenida Francia, frente al Juzgado de Garantía, lo que generó un taco de proporciones y discusiones con algunos automovilistas.