Panguipulli tiene ordenanza municipal para proteger los humedales de zonas rurales
APROBACIÓN UNÁNIME. Instrumento visado por el Concejo permitirá la protección, conservación, y resguardo de doce áreas de alto valor para la biodiversidad.
El Concejo Municipal y el alcalde de Panguipulli, Pedro Burgos Vásquez, aprobaron de forma unánime ordenanza municipal de Humedales Rurales, la cual regulará la protección, conservación, preservación y/o restauración de 12 áreas de Conservación de Biodiversidad: Humedal de Huitag (Lago Calafquén), Humedal de Huenehue/koz koz (Desembocadura de Río Huenehue, Lago Panguipulli), Humedal Río Cua Cua (Desembocadura Río Cua Cua en Lago Neltume), Humedal Laguna Pullinque (Lago Pullinque), Humedal Playa Linda (Lago Calafquén), Humedal Pellaifa (Lago Pellaifa), Red interconectada de humedales Llozkontu Konarupu (Chankafiel, Cultrunkura, Puchankiñ y Pafchi), Humedal Río Hua Hum (Río Hua Hum) y Humedal Lago Pirehueico (Lago Pirehueico).
Esta ordenanza es resultado del trabajo del Departamento de Medio Ambiente junto a comunidades mapuches y organizaciones locales que busca preservar y cuidar espacios únicos de biodiversidad.
El alcalde Burgos destacó que la ordenanza toma "es un esfuerzo importante que pone a la biodiversidad como punto de prioridad en el desarrollo comunal, que por supuesto conlleva un trabajo amplio con las comunidades locales que habitan y son usuarias ancestrales. Es una herramienta que nos permite elevar nuestros estándares de sustentabilidad y debo agradecer la aprobación por unanimidad del concejo municipal".
La municipalidad pondrá a disposición del público general, los informes de elaboración propia de cada uno de las cartografías de los humedales mencionados, los que estarán disponibles en la web municipal para su libre descarga.
Usos y Prohibiciones
De acuerdo a lo informado por la Municipalidad de Panguipulli, la ordenanza detalla que "Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de los humedales que se encuentren en inmuebles de acceso público, desde la perspectiva recreativa, siempre y cuando no impliquen daños al ecosistema".
La norma permite actividades o usos orientados a la conservación y mejora de la cubierta vegetal, de la fauna, de los suelos, del paisaje y de la calidad de las aguas; actividades de Educación Ambiental; práctica de kayak siempre que tenga como propósito el levantamiento de información; práctica de actividades turísticas, las que serán permitidas siempre y cuando no altere ningún elemento de los existentes en el área y sean informadas al Departamento de Turismo. La fiscalización de la norma estará a cargo del municipio y todas las personas pueden hacer denuncias en caso de incumplimiento de ella.