Fallo que acoge reclamación por humedal urbano genera polémica
EN VALDIVIA. Desde la Seremi del Medio Ambiente y la Municipalidad de Valdivia aclararon que la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental no anula la existencia de estos humedales, sino que sólo pide presentar nuevos antecedentes que revaliden la declaratoria.
Diversas reacciones ha generado el fallo recientemente emitido por el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, en que acoge parcialmente dos reclamaciones presentadas por particulares que buscaban anular la declaratoria del Ministerio del Medio Ambiente de los humedales "El Bosque-Miraflores-Las Mulatas-Guacamayo", ubicados en la comuna de Valdivia.
La declaratoria, ocurrida en 2021 y que fue solicitada por la Municipalidad de Valdivia, había reconocido dichos humedales con una superficie total de 387,5 hectáreas.
Fue precisamente esta declaratoria la que motivó las reclamaciones presentadas ante el Tribunal Ambiental por dos particulares, quienes consideran que parte de sus terrenos (12 de 20 hectáreas), se superponen a la superficie declarada y que no cumplen con los criterios establecidos en el reglamento de la Ley 21.202 (conocida como Ley de Humedales Urbanos) para ser considerados como parte del humedal. Esto incluye la presencia de vegetación hidrófita, de suelos hídricos con mal o sin drenaje y régimen hidrológico de saturación permanente o temporal que genera inundación periódica.
En ese contexto es que, luego de la revisión de antecedentes y el análisis de la información aportada por las partes, el Tercer Tribunal Ambiental acogió parcialmente las reclamaciones, por lo que se anula de manera parcial la Resolución Exenta N°1159 de 13 de octubre de 2021 del Ministerio del Medio Ambiente, "en lo relativo a la declaración de humedal urbano que afecta a los predios de los reclamantes, conservándose en lo demás la referida declaratoria. En consecuencia, se ordena a la autoridad administrativa que, con base en antecedentes objetivos y verificables, se pronuncie sobre la concurrencia de los requisitos de delimitación de humedal contenido en el artículo 8° del reglamento, por no haber demostrado en esta sede los reclamantes, las características reales de sus predios".
En otras palabras, ahora el Ministerio del Medio Ambiente deberá presentar nuevos antecedentes que validen la declaratoria del humedal en la superficie cuestionada por los particulares denunciantes.
Medio ambiente
Conocido el fallo, el seremi de Medio Ambiente de Los Ríos, Alberto Tacón, se encargó primeramente de aclarar que la superficie declarada en el humedal no ha sido modificada, ni mucho menos reducida.
En esa línea, la autoridad regional expuso que "en relación a las reclamaciones para los humedales urbanos que recientemente el Tercer Tribunal Ambiental ha acogido parcialmente, es importante destacar que la sentencia no anula la declaración de estos humedales, ya que solamente establece medidas adicionales al Ministerio del Medio Ambiente, para documentar como verificadores objetivos la ocurrencia de un humedal urbano, de acuerdo al artículo 8 del reglamento, en las propiedades de los reclamantes".
El seremi Tacón complementó que "sobre esto, el Ministerio del Medio Ambiente está analizando jurídica y estratégicamente esta sentencia para