¿Qué dice la ley?

E-mail Compartir

En casos como este, el artículo 459 del Código Penal castiga con presidio menor en su grado mínimo a medio y multas de 20 a 25 mil unidades tributarias mensuales, a quienes saquen aguas de grifo sin estar autorizados. El mismo rango de sanción aplica para quienes destruyen y/o alteran este tipo de dispositivos.