Corte ordena a Fonasa adquirir y suministrar medicamento a niño con fibrosis quística
DECISIÓN. Según el tribunal, negativa del organismo de salud resulta arbitraria, ilegal y vulnera los derechos del menor.
La Corte de Apelaciones de Valdivia informó que fue acogido el recurso de protección presentado por los padres de un menor de 12 años de edad que padece fibrosis quística y ordenó al Fonasa financiar y realizar las gestiones necesarias para la compra del fármaco Trikafta, el cual permitiría al paciente una mejor calidad y expectativas de vida.
En fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario de Fonasa al denegar la cobertura solicitada al anteponer consideraciones de orden económico y administrativas al interés superior del niño.
"Que, los niños, niñas y adolescentes son sujetos, cuyos derechos gozan de especial protección para el ordenamiento jurídico, por lo que toda la actividad que despliega el Estado respecto de aquellos debe ejecutarse sin desatender su interés superior. El asiento normativo de aquello se encuentra en el artículo 3 de la Convención sobre Derechos del Niño, que consagra el principio de interés superior del niño, niña o adolescente, que ha sido entendido como la satisfacción integral de sus derechos, y cuya función primordial en sede judicial, consiste en un análisis conjunto de los derechos afectados y de los que se puedan afectar por la resolución de la autoridad. Así, siempre debe adoptarse aquella medida que asegure la máxima satisfacción de los derechos que sea posible y la menor restricción de ellos, no solo considerando el número de derechos afectados, sino también su importancia relativa", sostiene el fallo.
La resolución agrega que "en consecuencia, en las determinaciones de la administración de salud en Chile que involucren niños, niñas o adolescentes, debe prevalecer el respeto irrestricto a los compromisos adquiridos como consecuencia de la suscripción de los tratados internacionales, por sobre los criterios de orden económico, los que resultan derrotados al ser contrapuestos al interés superior del niño".
Con lo anterio y a juicio del tribunal: " la negativa a proporcionar al hijo de la recurrente el acceso al fármaco fundamental para el tratamiento de la patología que lo aqueja, aparece como ilegal y arbitraria y constituye una vulneración a la garantía consagrada en el artículo 19 N°1 de la Carta Fundamental, puesto que, como consecuencia dicha decisión, se niega a su hijo menor de edad, el acceso a un medicamento necesario para tratar su enfermedad y mejorar su calidad y expectativa de vida".
12 años de edad tiene el niño en cuestión, cuyos padres recurrieron a la Corte para efectura su reclamo.