Azvi va a la Suprema por dictamen que la responsabiliza por fallas en el Cau Cau
CORTE DE APELACIONES. Acogió recurso del CDE, revocó fallo de 2019 y declaró que terminó de contrato en 2015 fue correcto.
Hasta la Corte Suprema concurrirá la constructora Azvi, luego que la Corte de Apelaciones de Santiago acogiera el recurso del Consejo de Defensa del Estado (CDE) por responsabilidad de la empresa en la fallida construcción del Puente Cau Cau en Valdivia. Con este pronunciamiento, el tribunal establece que el Ministerio de Obras Públicas (MOP) "actuó acorde a sus facultades, al poner término administrativamente y en forma anticipada" al contrato suscrito con la empresa para la ejecución de la obra.
La determinación de la Novena Sala de la corte capitalina se conoció este jueves e implica revocar un fallo previo, emitido en 2019, que había eximido de responsabilidades a la compañía en las causas que inhabilitaron el puente Cau Cau, en 2015. Ese año se paralizaron las obras por fallas en el sistema de levante y el MOP decidió terminar el contrato que AZVI había ganado en 2011.
Comunicado
A través de un comunicado, Azvi confirmó que recurrirá a la máxima instancia de la justicia chilena. "Los equipos legales de Azvi están estudiando el contenido de esta resolución para, seguidamente, elaborar el recurso de Casación en el fondo ante la Corte Suprema, invocando los motivos que, legalmente, correspondan", manifestó el vocero de la compañía, Cristian Calvetti.
Y añade en el documento que acatan la decisión, pero no están de acuerdo con ella, pues habría "sobrada evidencia técnica que demuestra que no existieron errores en la ejecución de los trabajos atribuibles a Azvi, y además la propia justicia había establecido en una primera instancia que el Fisco había incumplido el contrato con nuestra compañía, dándole término anticipado sin que concurrieran causales para aquello. Somos muy respetuosos de la institucionalidad vigente y confiamos en los tribunales de justicia chilenos".
Contextualiza señalando que "el tribunal de alzada metropolitano comunicó que, tras acoger un recurso del CDE, decidió revocar el fallo del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, que data de 2019. Este último había concluido que Azvi no era responsable de la falla que inhabilitó el puente Cau Cau, afirmando que el problema había estado en el diseño realizado por el MOP y no en el proceso de construcción ejecutado por la firma".
Adicionalmente recuerda que "la evidencia técnica del fallo de 2019, había establecido el incumplimiento de contrato por parte del Fisco y ordenado un pago de 1,2 millones de dólares a favor de la empresa", lo cual ahora quedó revocado.
Fallo
En síntesis, el fallo de la Corte de Apelaciones señala que el MOP se apegó al Decreto Supremo Nº 75 de 2004, que establece como causales para término anticipado de un contrato l "(g) Si por error en la ejecución de los trabajos la obra quedara con defectos graves que no pudieran ser reparados y ellos comprometieran su seguridad u obligaran a modificaciones sustanciales del proyecto. En el caso de autos, es de toda evidencia, que el puente no funciona como basculante, característica esencial y principal del proyecto".