Excarabineros fueron condenados por delitos cometidos durante 1973
CONDENAS. El entonces sargento primero Mamerto Ávila y el carabinero Carlos Galindo deben cumplir 6 años de cárcel.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a dos funcionarios de Carabineros en retiro, por su responsabilidad en los delitos de homicidio simple del estudiante secundario Roberto Eder Huaiqui Barría y el homicidio simple frustrado de José Jovin Oporto del Río, en delitos perpetrados en la comuna de Lago Ranco, en septiembre de 1973.
En el fallo (causa rol 2-2014), el ministro Mesa Latorre condenó al entonces sargento primero Mamerto Tercero Ávila González y al carabinero Carlos Emilio Galindo Ruiz a sendas penas de cumplimiento efectivo de 6 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de las condenas, en calidad de cómplices de los delitos de lesa humanidad.
Además, en el aspecto civil se condenó al fisco a pagar una indemnización total de $600 millones por concepto de daño moral, a los hermanos de la víctima Roberto Huaiqui Barría.
Antecedentes
Según información del fallo, entre otros antecedentes, en la jornada del 11 de septiembre del año 1973 "en la Tenencia de Carabineros de Lago Ranco se escuchaba vía radial rumores que en la zona de Neltume había enfrentamientos entre guerrilleros y militares, es por lo cual, que en aquel entonces, carabineros de los citados retenes (Riñinahue y Llifén) comenzaron a buscar a personas que militasen o fueren simpatizantes políticos en el sector (Partido Comunista)...".
"...Que en el contexto antes descrito, días después del 11 de septiembre de 1973, se efectuó un operativo en el cual el personal del retén de Riñinahue fue rodeado por personas, debiendo los Carabineros de citado retén, huir de aquel lugar hacia Llifén, siendo ayudados por otros colegas. Al día siguiente llegaron refuerzos militares de Valdivia, del Regimiento Maturana, los cuales tomaron el control, instalándose en el sector de Arquilhue, lugar donde tenían una especie de base, con camiones y patrullas militares, apostándose con carabineros del Retén de Riñinahue y Llifén e incluso civiles, con el fin de controlar la situación".
Durante esos días, según agrega el fallo, hubo un altercado en Calcurrupe, donde vecinos del lugar pedían auxilio debido al saqueo de sus casas, por parte de otro grupo de personas.
En el contexto de esta situación, se encontraban las dos víctimas acompañadas de otros cuatro jóvenes, quienes intentaban cruzar a Argentina, pero debido a las condiciones climáticas y nieve existente en el lugar, se regresaban a Lago Ranco por Riñinahue.
Fue en esta situación cuando los dos uniformados -ahora condenados- realizaron disparos a este grupo de personas que intentó escapar, hiriendo mortalmente a Huaiqui Barría (17 años), quien al recibir el impacto de bala cayó a al río Nilahue, no siendo encontrado su cuerpo nunca más. Paralelamente, Oporto del Río recibió un disparo en la espalda a la altura del pulmón izquierdo y mientras intentaba continuar con su huida, fue detenido por un grupo de personas, quienes lo siguieron hiriendo de gravedad, pero finalmente pudo sobrevivir, a pesar de ser llevado posteriormente a la cárcel.
En los años siguientes, el cuerpo de Huaiqui fue buscado intensamente por su familia, pero finalmente en febrero de 2012 el Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno declaró la muerte presunta.